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Justicia Sin Fronteras impugna resolución de la JCE sobre encuestas
El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo reservado el recurso contencioso en nulidad presentado contra la Resolución núm. 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que establece el procedimiento para el registro de firmas encuestadoras y regula la publicación de encuestas en materia electoral.
La decisión fue adoptada tras una audiencia en la que también se dispuso la fusión de dos expedientes relacionados con el caso: uno correspondiente a una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia y otro relativo al recurso principal de nulidad.
Ambos procesos continuarán bajo el expediente TSE-01-0013-2026 debido a la coincidencia de las partes involucradas, el objeto de la demanda y las causas invocadas.
La acción judicial fue interpuesta por la organización sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, representada por el abogado Harrison Féliz Espinosa, contra la Junta Central Electoral.
Los accionantes solicitan al tribunal declarar válida la demanda y ordenar la suspensión provisional e inmediata de las disposiciones impugnadas, con el propósito de permitir la libre circulación, difusión y publicación de encuestas de opinión con fines electorales.
Asimismo, piden que la JCE se abstenga de aplicar o ejecutar medidas derivadas del artículo décimo tercero del reglamento y sus párrafos, especialmente aquellas que puedan impedir, restringir o sancionar la divulgación de encuestas fuera de los períodos oficiales de precampaña y campaña electoral.
En su argumentación, los demandantes sostienen que la Junta Central Electoral excedió sus atribuciones reglamentarias al imponer, mediante una disposición administrativa, restricciones que —según afirman— no están contempladas expresamente en la legislación dominicana.
A juicio de los recurrentes, esta actuación constituye un ejercicio de facultades propias del Poder Legislativo, lo que resultaría incompatible con el artículo 212 de la Constitución y con el principio de separación de poderes.
El recurso también cita la sentencia TC/0787/24 del Tribunal Constitucional, la cual, según los accionantes, establece que los procesos políticos y electorales deben desarrollarse bajo criterios objetivos, previsibles y respetuosos del libre flujo de ideas en una sociedad democrática.
Con el expediente en estado de fallo reservado, corresponde ahora al Tribunal Superior Electoral emitir su decisión sobre una controversia que podría tener implicaciones relevantes para la regulación de las encuestas electorales y el alcance de las facultades normativas de la Junta Central Electoral de cara a futuros procesos electorales.
El autor es autor y productor de contenido, colaborador de .com
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