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sobre Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional,
aplicable a determinados pagos realizados por empresas dominicanas a proveedores no residentes por concepto de l
icencias de software, regalías, derechos de autor, publicidad digital y servicios de almacenamiento en la nube
, lo cual representa una reducción de doce puntos porcentuales respecto al régimen anterior.
que utilizan herramientas tecnológicas provistas desde el exterior y se acerca el tratamiento tributario del país a los estándares aplicados
Ante interpretaciones inexactas que han circulado en redes sociales sobre el alcance de la medida, Hacienda y Economía precisó que esta retención aplica exclusivamente en el ámbito de las
entre empresas dominicanas y proveedores extranjeros. En ese sentido, explicó que son las compañías domiciliadas en el país las que actúan como
“Hasta la aprobación de la Ley 30-26, estos pagos realizados por empresas dominicanas a proveedores no residentes estaban sujetos a una retención de 27 %. La nueva disposición reduce esa tasa a 15 % cuando se trate de regalías, derechos, licencias de software, publicidad digital o servicios de almacenamiento en la nube. Esto representa un alivio para las empresas locales y nos coloca en niveles similares a los de otros países de la región”,
Es decir, destacó que estas retenciones no tienen nada que ver con los
La institución enfatizó que las suscripciones a plataformas de entretenimiento, aplicaciones móviles, servicios en la nube de uso individual y cualquier otro servicio digital contratado directamente por ciudadanos
El Ministerio de Hacienda y Economía reafirmó su compromiso de
sobre el alcance de las medidas tributarias vigentes e invitó a la ciudadanía a consultar sus canales oficiales para conocer los detalles de la
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