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Abogada tributarista somete acción de inconstitucionalidad a recién ley de medidas anticrisis
La abogada tributarista, Pablita Cabrera Martínez, depositó ante el Tribunal Constitucional, una acción directa de inconstitucionalidad a la recién promulgada Ley 30-26, sobre Medidas procrecimiento económico y mitigación de la crisis internacional.
La experta en litigios de asuntos impositivos, penales y corporativos sostiene que el párrafo 4 del artículo 2 y al literal A del artículo 17 de la Ley 30-26 vulnera derechos.
“Estamos accionando sobre el literal A del artículo 17 de la Ley sobre la retención de los alquileres, ya que pone obligación de manera abierta en manos de personas que no han sido declaradas como agentes de retención. Un ejemplo de esto es que establece la retención de un 15% de los alquileres no importando la persona si son bienes muebles o bienes inmuebles; no hace una distinción si es persona física o persona jurídica”, agregó la profesional del derecho.
La abogada, representante de la Asociación de Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad (EMUDELI), explicó que el primer artículo traído a los fines de ser modificado establece que los contribuyentes que tenga que recurrir al tribunal primero deberán de pagar, porque de lo contrario, la DGII embargará, ya que quedará habilitada para hacerlo en pleno derecho.
La experta en temas legales entiende que con esto se cae en una defraudación a la jurisprudencia constitucional; además, cercena el derecho fundamental del debido proceso del acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva, ya que «si a usted lo van a embargar, porque usted recurrra, se está violando derecho».
El párrafo 4 del artículo 2 de la Ley 30-26 establece «El sujeto pasivo podrá, dentro de los plazos legales correspondientes, consignar ante la DGII el monto equivalente a la deuda tributaria requerida e interponer a la vez los recursos que considere pertinentes, a fin de evitar la adopción de medidas conservatorias y la imposición de sanciones pecuniarias. sin que dicho pago implique aceptación tácita de la obligación tributaria ni renuncia a su derecho de defensa. Este pago no implica que para interponer los recursos haya que pagar previamente el monto de la deuda tributaria».
Mientras, el literal A del artículo 17 de la misma ley indica que el «15% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles provistos por personas físicas, con o sin bienes muebles accesorios. con carácter de pago único y definitivo».
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