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En las últimas horas circuló la información de que la Junta Central Electoral habría anulado el reglamento que regula el registro de firmas de encuestadoras y la publicación de encuestas electorales; sin embargo, una revisión objetiva de la resolución adoptada por el organismo electoral muestra que tal aseveración no tiene sustento.
En realidad, la JCE no eliminó, suspendió ni modificó la norma. Lo que sí decidió fue sobreseer el examen de dos recursos de reconsideración interpuestos contra esa normativa, a la espera de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) emita una resolución sobre las acciones judiciales que actualmente lleva en trámite sobre el mismo asunto.
Desde la perspectiva legal, sobreseer implica aplazar o postergar la consideración de un caso sin pronunciarse sobre el fondo del mismo; por ende, el reglamento sigue plenamente vigente y conserva todos sus efectos mientras no exista una decisión judicial que ordene lo contrario.
Esta actuación debe interpretarse como una muestra de madurez institucional. Resultaría poco sensato que la autoridad electoral tomara decisiones administrativas sobre una norma que simultáneamente está bajo examen de la jurisdicción especializada competente, pues ello podría originar conflictos de interpretación y decisiones contradictorias que afectarían la estabilidad del marco electoral.
La medida tomada por la JCE refleja un profundo respeto al principio de seguridad jurídica, pilar esencial del Estado de derecho. Cuando una controversia ha sido remitida a los tribunales, sobre todo a la jurisdicción electoral, lo más prudente es aguardar el pronunciamiento definitivo de los jueces antes de adoptar acciones administrativas que pudieran interferir o contradecir el criterio judicial.
De igual forma, este proceder refuerza la institucionalidad electoral de la República Dominicana. La JCE reconoce la función del Tribunal Superior Electoral como autoridad encargada de dirimir los conflictos contenciosos en materia electoral y evita cualquier movimiento que pudiera interpretarse como una invasión de competencias o una anticipación de criterios que le corresponden exclusivamente a los magistrados.
Es importante puntualizar tres aspectos clave: en primer lugar, el reglamento sobre encuestas no ha sido dejado sin efecto; en segundo lugar, la JCE no acogió los recursos de reconsideración presentados en su contra; y, en tercer lugar, la entidad únicamente decidió aplazar la consideración de dichos recursos hasta que el Tribunal Superior Electoral se pronuncie.
La resolución de la JCE de postergar el conocimiento de estos recursos constituye una verdadera lección de prudencia y coherencia procesal. Al evitar la posibilidad de fallos contradictorios y reconocer la autoridad de la jurisdicción electoral para decidir sobre la controversia, el órgano electoral refuerza la confianza en las instituciones y colabora a preservar la estabilidad del sistema democrático.
Lejos de representar una retroceso, esta conducta evidencia que la responsabilidad institucional demanda actuar con cautela cuando están en juego principios fundamentales como la seguridad jurídica, la certeza electoral y el respeto a las competencias de cada órgano del Estado. En un contexto donde a menudo se confunde rapidez con eficacia, la JCE ha demostrado que, en ocasiones, la mejor opción es esperar; y esa espera, lejos de denotar debilidad, constituye una muestra de fortaleza institucional y de respeto al Estado de derecho.
El autor es abogado, catedrático universitario, especialista en derecho electoral y presidente de FUJUDEL.


