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Banreservas negó la petición de retención de fondos pertenecientes a la Junta Central Electoral, basándose en lo dispuesto por la Ley 86‑11 y la sentencia TC/0048/15 del Tribunal Constitucional, que impiden a las instituciones financieras bloquear recursos públicos sin una orden judicial definitiva.
Esta controversia se inserta dentro del proceso judicial que enfrenta a la compañía Latin Events, LLC, la cual intenta hacer efectiva en territorio nacional una sentencia extranjera a través del mecanismo de exequátur.
La JCE comunicó que presentó un recurso de apelación contra el auto dictado el 29 de junio de 2026 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, auto que había aceptado la solicitud de homologación de la sentencia extranjera interpuesta por la referida empresa.
El recurso de apelación fue radicado el 16 de julio de 2026; con él, la entidad electoral citó y emplazó a Latin Events para que comparezca ante la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, donde continuará el trámite del caso.
Según la Junta Central Electoral, no existe documento que acredite una autorización formal del Pleno o del presidente para la contratación de los servicios que Latin Events reclama, lo cual reviste importancia al involucrar principios de orden público relativos a la contratación administrativa y al manejo de recursos estatales.
La JCE reiteró su intención de defender su postura en los tribunales, asegurando que presentará las pruebas que demuestren que nunca asumió la obligación económica que la empresa demanda, y subrayó su compromiso de proteger los recursos públicos y respetar los procedimientos legales establecidos para las contrataciones del Estado.


