El fallecimiento del diputado Jorge Frías y la eventual designación de su hija, Claudia Frías, para cubrir la curul que quedó vacía, nos lleva a reflexionar sobre un tema que trasciende el simple hecho de un nombre y pone en tela de juicio la legitimidad del mecanismo de sustitución de un legislador fallecido.
Según la Constitución, cuando se abre una vacancia en la Cámara de Diputados, el partido que había presentado al legislador debe entregar una terna de candidatos, y es la propia Cámara quien elige, de entre esos tres nombres, a quien asumirá el cargo.
El procedimiento está claramente establecido en la norma suprema; sin embargo, el hecho de que sea constitucional no implica que sea incuestionable o que no pueda ser objeto de revisión.
Con el paso del tiempo, se ha convertido en una práctica habitual que los escaños dejados por diputados fallecidos sean ocupados por familiares cercanos del titular original, y esa costumbre, al repetirse, puede llegar a percibirse como algo natural aun cuando merezca ser analizada desde una óptica democrática.
Una curul no constituye una herencia.
No pertenece al padre, a la madre, a los hijos ni, exclusivamente, al partido político; representa la voluntad de los votantes que acudieron a las urnas y depositaron su confianza en una propuesta electoral concreta.
Por ello, el foco del debate no debería centrarse en si Claudia Frías tiene o no derecho a ocupar ese asiento; si cumple con los requisitos constitucionales y legales, posee el pleno derecho a participar en la vida política.
Lo que realmente debe discutirse es si el parentesco debe erigirse en criterio para reemplazar a quien fue elegido por el voto popular.
Propongo que, al producirse la muerte de un diputado, la terna que presente su partido esté compuesta, preferentemente, por personas que participaron en la misma contienda electoral y que obtuvieron una cantidad significativa de votos, especialmente aquellos candidatos que quedaron inmediatamente detrás de los electos.
De este modo, se establecería una relación directa entre la voluntad expresada en las urnas y la persona que finalmente ocupará la vacante.
Incluso, cuando la vacancia ocurra al inicio del periodo legislativo y aún reste una parte importante del mandato, se podría contemplar la realización de elecciones extraordinarias para que los ciudadanos vuelvan a decidir quién los representará.
No se trata de desconocer la función de los partidos, que postulan, organizan y canalizan la participación política; el poder último recae en el pueblo, que es quien elige.
Así, cuando desaparece quien recibió el mandato popular, la solución debe procurar preservar, en la mayor medida posible, la intención de quienes lo eligieron.
El caso de Jorge Frías no debe convertirse en una discusión personal contra Claudia Frías ni contra su familia; debe servir como punto de partida para abrir un debate institucional que, tarde o temprano, tendremos que abordar.
Porque mañana podría tratarse de otro diputado, otro partido y otra familia.
Lo esencial es establecer una norma que no dependa de apellidos, influencias o acuerdos internos.
Una curul no es patrimonio familiar ni propiedad del partido; es una expresión de la soberanía popular.
Si realmente deseamos fortalecer nuestra democracia, debemos procurar que quien sustituya a un representante fallecido cuente con la mayor legitimidad posible ante los ciudadanos a quienes representará.
Esa es la discusión que propongo abrir.
El autor es abogado, catedrático universitario, especialista en Derecho Electoral y presidente de FUJUDEL.


