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La Junta Central Electoral, a través de sus plataformas oficiales, volvió a subrayar que la fundación de cualquier nuevo partido debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 33‑18 de Partidos Políticos.
En esa comunicación se puntualizó que, para que una agrupación sea admitida, es indispensable satisfacer exigencias obligatorias en los ámbitos territorial, financiero y de respaldo ciudadano, superando la simple simpatía mostrada en redes sociales.
El mayor desafío que enfrentan los movimientos incipientes radica en la recolección de avales; la normativa obliga a presentar un número de firmas equivalente al 2 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales. Asimismo, los postulantes que aspiran a una presencia a nivel nacional deben contar con sedes físicas operativas en cada municipio, disponer de una directiva provisional, presentar presupuestos desglosados y redactar estatutos que no incluyan símbolos patrios ni nombres de próceres.
Conforme al calendario divulgado por la JCE, el plazo máximo para entregar la documentación completa es el 20 de febrero de 2027, exactamente un año antes de los comicios programados. Posteriormente, el tribunal electoral tendrá hasta el 20 de octubre del mismo año para emitir su resolución, anuncio que coincide con el creciente interés de diversas personalidades públicas por lanzar nuevas plataformas.
En resumen, la constitución de una organización política en la República Dominicana trasciende la mera agrupación de seguidores; la Ley 33‑18 impone una estructura legal, territorial y financiera estricta antes de otorgar el reconocimiento oficial, contemplando requisitos de alcance nacional, provincial o municipal, normas sobre el uso de símbolos, estatutos, validación del 2 % de firmas, presencia física, directiva operativa, presupuestos y fechas clave del proceso electoral.


