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Los viajeros que entren o abandonen la República Dominicana con efectivo que supere los US$10,000, o su equivalente en pesos dominicanos u otra divisa, están obligados a notificar dichos montos a la Dirección General de Aduanas (DGA). La medida busca reforzar la vigilancia del flujo de dinero y garantizar que los recursos provengan de fuentes legítimas.
De acuerdo con la normativa actual, el umbral que activa la obligación de declarar es de US$10,000; por lo tanto, quien lleve exactamente esa suma o una cantidad menor no tiene que reportarla simplemente por superar el límite.
Esta exigencia se aplica tanto a los que llegan al país como a los que lo dejan, de modo que cada pasajero debe revisar el efectivo que lleva antes de pasar por los puntos de control aduanero en los aeropuertos.
Declarar el dinero no implica que el viajero deba pagar impuestos sobre él. El fin es que las autoridades conozcan la cantidad transportada y, cuando corresponda, puedan verificar que provenga de una fuente lícita.
Si el efectivo supera el límite establecido, el pasajero debe completar el formulario correspondiente ante los funcionarios de Aduanas y presentar la documentación que acredite el origen de los fondos.
Por ejemplo, una persona que arribe al Aeropuerto Internacional de Las Américas, José Francisco Peña Gómez (AILA) con US$15,000 en efectivo no está prohibida de introducir esa suma al país, pero sí tiene que declararla y podría ser requerida para demostrar la procedencia legítima del dinero.
En contraste, quien viaje con US$9,000 está por debajo del tope que dispara la obligación de declarar por movimiento de efectivo.
No obstante, portar menos de US$10,000 no exime al viajero de posibles inspecciones; la autoridad aduanera mantiene la facultad de efectuar verificaciones cuando existan motivos que lo justifiquen.
En los últimos meses la DGA ha intensificado los controles en los principales puertos de entrada y salida y ha comunicado la detección de cuantías importantes que pasajeros intentaron introducir sin la correspondiente declaración.
En marzo de 2026, el organismo informó sobre casos en los que se descubrieron sumas que, al superar el umbral, debían ser declaradas ante las autoridades.
En otro episodio, la DGA notificó la captura de fondos en el Aeropuerto Internacional del Cibao, hecho que quedó bajo investigación de las entidades competentes.
Las autoridades subrayan que la finalidad del mecanismo no es prohibir el traslado de montos superiores a US$10,000, sino crear un sistema de vigilancia que permita identificar grandes movimientos de efectivo y validar su origen.
Así, un individuo puede viajar con US$50,000, US$100,000 o incluso más, siempre que cumpla con los requisitos de declaración y las disposiciones exigidas por la autoridad.
El riesgo aparece cuando un viajero trata de ocultar o introducir una cantidad que supera el límite sin declararla, lo que puede derivar en la retención del dinero y en investigaciones posteriores.
Esta disposición forma parte de los controles implementados en las terminales aeroportuarias dominicanas para prevenir el lavado de activos y otros delitos financieros.
Además del efectivo, la normativa aduanera contempla ciertos títulos o valores al portador; por ello, los viajeros deben informarse previamente sobre los requisitos aplicables a los bienes y valores que pretendan transportar.
La recomendación de la autoridad es clara: si el efectivo supera los US$10,000 o su equivalente en otra moneda, debe ser declarado al ingresar o salir de la República Dominicana.
La declaración en sí no constituye un impuesto ni indica que el dinero sea ilícito; se trata de un mecanismo de transparencia que permite al Estado conocer la suma transportada y, cuando sea necesario, verificar que los recursos tengan una procedencia legítima.


