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La reunión prevista del Partido Humanista Dominicano para el domingo 20 de septiembre, que correspondía a la VII Convención Ordinaria destinada a escoger nuevas directivas internas, fue interrumpida de forma provisional por mandato del Tribunal Superior Electoral.
El juzgado precisó que la medida cautelar seguirá vigente hasta que se estudie y se dicte resolución sobre el recurso de impugnación identificado con el expediente TSE-01-0032-2026, según lo resolvió la alta corte este viernes.
El fallo fue rubricado por el magistrado presidente Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
Asimismo, el Tribunal Superior Electoral rechazó la solicitud que buscaba aplicar una astreinte al Partido Humanista Dominicano, a su dirigente Ramón Emilio Goris Taveras y a la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria.
Para conceder la suspensión, la autoridad judicial consideró cumplidos los supuestos del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales: la apariencia de veracidad del derecho invocado, la existencia de un daño inminente de difícil o imposible reparación y la adecuación del objeto cautelar con la controversia de fondo.
Con esta determinación se paraliza no solo la celebración de la convención programada para el domingo, sino también cualquier acción vinculada a su desarrollo, quedando en suspenso hasta que se emita la sentencia definitiva del recurso impugnatorio.
El magistrado también desestimó la excepción de nulidad planteada por la parte demandada, la cual aludía a supuestas irregularidades en los domicilios de los involucrados y al incumplimiento del artículo 27 del reglamento, al no demostrarse perjuicio concreto.
Se rechazó igualmente el argumento que cuestionaba la condición de los demandantes; el TSE indicó que sus nombres figuran en el padrón electoral del Partido Humanista, según la comunicación del 21 de julio de 2026 emitida por la Dirección de Partidos Políticos de la Junta Central Electoral, y que forman parte del recurso principal de impugnación.
La corte también negó la petición de excluir 38 poderes de representación o formularios, al presumir que dichos documentos acreditan la representación de los demandantes.
La solicitud de medida cautelar fue presentada por Loida Guzmán Santiago, Ana Lucía Santiago Collado, Alexandra Roque Tejada, Samuel Brito Guzmán, Randy Jhonnsos, Estefany Díaz Cerda, Rebeca Guzmán Santiago, Magdalena Guzmán Santiago y Ruth Esther Guzmán, todos ellos contra el Partido Humanista Dominicano.


