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Santo Domingo (República Dominicana) – El Tercer Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste, a petición del Ministerio Público, dictó una condena de treinta años de reclusión contra un individuo que asesinó a tiros a un motorista con la intención de apoderarse de su motocicleta, hecho ocurrido el 20 de mayo de 2025 en el municipio de Pedro Brand.
El procesado, conocido como Eduardo Carlos de León Paula, recibió la pena máxima por homicidio agravado y robo con violencia contra Miguel Ángel Benítez Mota, tras la presentación por parte del Ministerio Público de un robusto expediente probatorio que acreditó su responsabilidad penal.
La fiscal Olivia Sosa informó que el cadáver de Benítez Mota fue localizado el 22 de mayo de 2025 entre unos matorrales cercanos a la carretera que conduce a La Cuaba.
Las investigaciones determinaron que el autor del crimen actuó en compañía de dos adolescentes, a quienes amenazó para obligarlos a ayudarle a trasladar la motocicleta mientras ocultaba el cuerpo sin vida.
La fiscal también señaló que, una vez consumado el homicidio, el acusado dejó el cuerpo próximo a un cauce fluvial y huyó del lugar montado en la moto sustraída, acompañado de los menores que había forzado.
Durante el proceso judicial, las fiscales litigantes Vilma Méndez y Francheska Alcántara presentaron como evidencia un video de vigilancia que muestra al acusado, a los adolescentes y a la víctima con vida, mientras él conducía la motocicleta que después sería robada.
El Ministerio Público añadió los testimonios de los dos adolescentes, quienes declararon que el condenado fue quien dio muerte a Benítez Mota con el fin de quedarse con su moto y otras pertenencias.
Tras valorar el conjunto de pruebas, las juezas María Cordero del Socorro, Sandra Josefina Cruz y Loida Amador Sención emitieron la sentencia condenatoria y ordenaron que Eduardo Carlos de León Paula cumpla la pena en el Centro de Privación de Libertad La Victoria.
La condena se sustenta en la infracción de los artículos 295, 302, 379 y 385 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 83 y 86 de la Ley 631‑16 de Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, en perjuicio de Miguel Ángel Benítez Mota.


