La JCE conoció con partidos y las encuestadoras el reglamento de publicaciones el 5 de junio de 2025
Santo Domingo. El cinco de junio de 2025, el pleno de la Junta Central Electoral conoció en una audiencia con los partidos políticos y las firmas encuestadoras acreditadas en el órgano, donde escuchó las consideraciones de esos actores en torno al proyecto de Reglamento de las Encuestas Electorales.
Ese nuevo reglamento dado a conocer este viernes 21 de mayo 2026 por la JCE, viene a trabajar de la mano con la Ley 20-23, del régimen electoral, fue promulgada por el presidente Luis Abinader fuentes consultadas 17 de febrero de 2023. Lean lo que dicen los artículos 215 y 216 sobre el tema de las encuestas electorales:
Que dicen los artículos 215 y 216 de la Ley Electoral en torno a las encuestas:
Artículo 215.- Requisitos para la publicación de los resultados de las encuestas. Las empresas o los realizadores de sondeos o encuestas de opinión con fines electorales que hayan sido debidamente avaladas por la Junta Central Electoral deberán, bajo su responsabilidad, incluir y precisar en la publicación las siguientes especificaciones:
1) Denominación y domicilio de la entidad que la hubiera realizado, así como de aquella que se la hubiera encargado;
2) Características técnicas de la encuesta, que incluya, entre otras, las siguientes informaciones: método de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo;
y 3) Texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas.
Artículo 216.- Plazo para la publicación de encuestas.
Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.
Párrafo I.- Previo al plazo establecido en este artículo, se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo con los estándares generalmente aceptados sobre la materia.
Párrafo II.- Las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones.
Párrafo III.- Las encuestas o sondeos a boca de urna deberán realizarse de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al secreto del voto establecido en esta ley.
En 2025, la JCE escuchó de partidos y firmas revisiones a reglamento
La Junta Central Electoral (JCE) realizó el jueves cinco de junio de 2025 una audiencia pública para conocer las consideraciones y observaciones de las organizaciones políticas, firmas encuestadoras y medios de comunicación sobre el “Proyecto de Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral”. Lo dio a conocer a través de un comunicado de prensa, que vamos a reproducir ahora:
La audiencia fue encabezada por el Pleno de la JCE, integrado por su presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo; los miembros titulares Dolores Fernández Sánchez, Samir Chami Isa, Hirayda Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises, así como el secretario Sonne Beltré.
Al iniciar la audiencia el secretario general recordó que el referido proyecto de reglamento fue colgado en la página web de la JCE y que se otorgó un plazo hasta el 30 de mayo para que los representantes de organizaciones políticas, de firmas encuestadoras y de medios de comunicación, quienes fueron formalmente notificados, hicieran las consideraciones que así entendieran oportunas.
Tras escuchar a los representantes de las organizaciones políticas y de firmas encuestadoras que agotaron un turno para hacer sus consideraci

