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Home»Opinion»ADVIERTEN QUE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE AUTISMO SE DEBE A UN «DISEÑO LEGAL DEFECTUOSO Y REGRESIVO» ADMITIDO POR EL PROPIO PODER EJECUTIVO

ADVIERTEN QUE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE AUTISMO SE DEBE A UN «DISEÑO LEGAL DEFECTUOSO Y REGRESIVO» ADMITIDO POR EL PROPIO PODER EJECUTIVO

redaccionBy redaccionjunio 5, 2026No hay comentarios7 Mins Read
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Por Esperanza Benítez Ramírez 

  • Al momento de la promulgación en 2023, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, advirtió que la norma generaba «redundancias», carecía de «especificidad adecuada» y provocaba una «dispersión» frente al régimen general de la Ley No. 5-13. 

 

  • Análisis técnico señala que la Ley No. 34-23 eliminó cuotas obligatorias de vivienda (10% público y 2% privado) que ya estaban garantizadas en la Ley Marco No. 5-13. 

 

  • Denuncian que programas como SeNaSa ‘InTEgrA’ y el CAID fragmentan los servicios del Estado al limitar la atención a un listado cerrado de diagnósticos, excluyendo a la población general con discapacidad. 

SANTO DOMINGO, RD. – Ante el reciente debate público y las denuncias presentadas por diversos colectivos sobre el incumplimiento de la Ley No. 34-23 de Atención, Protección e Inclusión de Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a tres años de su promulgación y dos de su reglamento, un riguroso examen técnico advierte que el colapso de esta legislación no se debe a una «falta de voluntad política», sino a que se trata de un diseño legal defectuoso que nació con contradicciones estructurales e inviabilidad administrativa de las cuales el propio Estado estaba consciente. 

«El debate que ha vuelto al tapete en estos días demuestra lo que se advirtió técnicamente en las vistas públicas del Congreso en el año 2022: el Estado dominicano no puede legislar por etiquetas médicas individuales, sino por necesidades funcionales bajo el principio de Diseño Universal». De hecho, al momento de su promulgación el 5 de junio de 2023, el propio Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Antoliano Peralta Romero, manifestó públicamente su preocupación por la ‘dispersión’ que ocasionaba esta pieza frente al régimen general, reconociendo que la normativa nacional en materia de discapacidad habría salido más fortalecida mediante una modificación integral de la Ley No. 5-13. Peralta lamentó explícitamente en ese entonces que la Ley No. 34-23 generaba ‘algunas redundancias’ y advirtió que carecía de la ‘especificidad adecuada’ en sus procesos administrativos. 

A través de esta evaluación, se detallan las violaciones, omisiones y retrocesos que contiene la Ley No. 34-23 frente al ordenamiento jurídico vigente: 

  1. Mutilación de derechos adquiridos en vivienda (Regresión frente a la Ley 5-13)LaLey No. 34-23 representa retroceso frente a la Ley Marco de Discapacidad en la República Dominicana (Ley No. 5-13). Mientras la Ley No. 5-13 consagra de forma numérica y vinculante una reserva obligatoria de un mínimo del 10% de las viviendas construidas por el Estado y un mínimo del 2% en los proyectos del sector privado para familias con discapacidad, la Ley No. 34-23 omitió y borró estos porcentajes obligatorios. Al encerrar la condición en un islote jurídico exclusivo, se cambió un derecho habitacional porcentual blindado por una redacción vaga que solo habla de «promover el acceso», despojando legalmente a las familias de una conquista histórica. 
  2. 2. La realidad del Artículo 34 y la flexibilidad laboral condicionadaLa nota de prensa aclara que el Artículo 34 de la Ley No. 34-23, vendido originalmente como un beneficio ciego para los cuidadores, es en realidad una flexibilidad condicionada que precariza la economía familiar. El texto legal establece que los permisos para asistir a terapias o consultas médicas quedan sujetos a un «previo acuerdo» con el empleador —lo que exime de obligatoriedad automática a la empresa— y determina explícitamente que dichos permisos«podrán ser compensados o descontados según lo establecido en el Código de Trabajo». Con esta redacción, la ley otorga el aval legal para descontar del salario el tiempo ausente o para obligar a los padres a trabajar horas extras, en lugar de garantizar un derecho laboral protegido y remunerado. 
  3. 3. Fragmentación del presupuesto de CONADIS y desprotección de Enfermedades RarasSe advierte ademásla creación de leyes paralelas por diagnóstico médico provoca una grave ineficiencia en la administración pública. Al intentar indexar presupuestos o estructuras exclusivas para el TEA dentro de la arquitectura estatal, se atenta contra la viabilidad financiera de las instituciones matrices. Esta fragmentación presupuestaria debilita los recursos económicos del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), atomizando los fondos del Estado en lugar de fortalecer un presupuesto único y transversal que garantice la inclusión de toda la población con discapacidad bajo un enfoque de equidad distributiva. Como consecuencia directa, miles de dominicanos padecen de enfermedades raras de origen sindrómico o retrasos severos del neurodesarrollo o cualquier otro diagnóstico que implique discapacidad, quedan en total desamparo y exclusión del sistema de cobertura.  
  4. 4. Vacío científico e ignorancia epidemiológicaEl análisisdevela un grave error de base científica compartido tanto por la Ley Marco No. 5-13 como por la Ley No. 34-23 en lo relativo a los reportes epidemiológicos y el registro de casos. Ambas legislaciones se limitaron a contemplar únicamente tres criterios rígidos para el reporte obligatorio de condiciones: 
  • De los nacimientos con alto riesgo biológico. 
  • De los nacidos con discapaciad (tanto los nacidos con las deficiencias como aquellos/as cuya condición orgánica permita pronosticar discapacidad). 
  • De los accidentes, sean éstos por procedimientos quirúrgicos, accidentes eventuales o etiologías múltiples. 

Al calcar textualmente en el Artículo 11 de la Ley No. 34-23 los mismos tres escenarios de la Ley 5-13, la nueva legislación comete una profunda ignorancia epidemiológica. Como fue advertido de manera enérgica y reiterada por la autora de este análisis durante las vistas públicas del Congreso en 2022 y mediante el documento técnico entregado formalmente a la Comisión Bicameral, este enfoque tripartito es totalmente ineficaz para el Autismo Regresivo, el cual representa entre el 68% y el 73% de los casos globales. 

En esta variante, los infantes nacen sin riesgo biológico evidente, no muestran una discapacidad predictor al nacer, ni sufren un accidente; por el contrario, muestran un desarrollo neurotípico inicial y es entre los 18 y 36 meses cuando sufren la pérdida abrupta de las habilidades comunicativas, sociales y cognitivas ya adquiridas. Al encajonar la epidemiología estatal solo en esos tres escenarios rígidos del pasado, el Ministerio de Salud Pública queda completamente ciego en las consultas de niño sano, siendo incapaz de registrar, rastrear y detectar a tiempo los biomarcadores e indicadores clínicos antes de que se consolide la regresión. 

Violaciones jurídicas El estudio puntualiza que la estructura de la Ley No. 34-23 sostiene una flagrante violación en cadena al ordenamiento jurídico del país, impactando directamente: 

  • La Constitución de la República: Vulnerando el Principio de Igualdad (Artículo 39) y la protección integral a las personas con discapacidad (Artículo 58), al asignar derechos individuales por diagnóstico clínico. 
  • La Ley No. 136-03 (Código del Menor): Atentando contra el principio fundamental del Interés Superior del Niño, al restringir el acceso equitativo a servicios de rehabilitación esenciales. 
  • La Ley No. 42-01 (General de Salud): Que manda a asegurar el acceso universal, oportuno y con equidad a la salud de todos los ciudadanos. 

Probablemente, la razón por la cual una legislación tan inejecutable y regresiva permanece vigente sin ser cuestionada formalmente en los tribunales, se debe a que  ningún colectivo, federación o actor político se haya atrevido a elevar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por puro temor al costo reputacional; existe un miedo generalizado a que la opinión pública o las masas digitales los acusen erróneamente de estar «en contra» de los niños con autismo, al no comprender los tecnicismos jurídicos de la administración pública. Asimismo, es muy probable también que los sectores llamados a fijar postura simplemente no hayan realizado, hasta el momento, estos análisis profundos de derecho comparado y coherencia constitucional. El resultado es el mismo: se prefiere defender mediáticamente una ley de papel que no funciona en la práctica, en lugar de asumir la responsabilidad técnica de exigir lo correcto, que es reformar con presupuesto real, garras institucionales y Diseño Universal la Ley Marco No. 5-13 

 

Sobre la autora 

 

Esperanza Benítez Ramírez es madre cuidadora, trofóloga y fundadora de la organización Una Nueva Esperanza (UNE), dedicada a la defensa de los derechos de personas con trastornos del neurodesarrollo. Co-fundadora de Stimulart, centro terapéutico en Santo Domingo. Cuenta con formación en neurodesarrollo y enfoque integrador para trastornos del espectro autista. Ha participado en espacios de consulta pública y discusión normativa vinculados a discapacidad y salud, promoviendo análisis institucional y articulación intersectorial en República Dominicana. Contador público autorizado con maestría en Administración Pública, desarrolló su carrera en la banca comercial dominicana hasta 2014.  

 

LEY DE AUTISMO
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