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Santo Domingo.- El contralor general de la República,
, mediante la cual se establecen los lineamientos técnicos para el
registro, la trazabilidad, transparencia y correcta gestión financiera
de obras, bienes y servicios suscritos por las instituciones del Estado a
La disposición, dirigida a ministros, directores generales, titulares de instituciones descentralizadas, autónomas y de la Seguridad Social, así como a todas las entidades bajo el ámbito de aplicación de la
uniformar el tratamiento de las cesiones contractuales
para fortalecer la trazabilidad de las operaciones, la consistencia de los registros financieros y la transparencia en la administración pública.
“la circular representa un paso importante para garantizar que las cesiones de contratos se realicen bajo criterios técnicos claros y con mecanismos que permitan dar seguimiento a cada operación desde su origen hasta su culminación”.
El funcionario sostuvo que una meta fundamental es la firma de un
el beneficiario original (cedente) y el cesionario.
Asimismo, dispone que la entidad contratante verifique previamente que el cesionario reúna las mismas condiciones técnicas, legales y financieras exigidas para la
y que se encuentre registrado como beneficiario en el Sistema Integrado de Gestión Financiera
De igual manera, la circular dispone que las cesiones deberán cumplir con las condiciones establecidas en el
, el cual limita este procedimiento a casos excepcionales y de interés público, además de prohibirlo en determinados tipos de contratos y etapas de ejecución. También exige la elaboración de un
Como parte de las medidas de control, la Contraloría instruye que
toda cesión sea registrada mediante una adenda al contrato original
), para permitir identificar con precisión los montos cedidos, los saldos pendientes, las garantías vigentes y las responsabilidades que asume cada una de las partes. Asimismo, los
libramientos de pago deberán registrarse en el Sigef
a nombre del beneficiario que corresponda, en atención a preservar la integridad y trazabilidad de la información financiera.
“Estas medidas permiten evitar la duplicidad de registros, corregir vacíos en los procesos administrativos y fortalecer la transparencia en las operaciones del Estado. Cada cesión deberá reflejarse con claridad en los sistemas financieros, garantizando información confiable para la toma de decisiones y la rendición de cuentas”,
La circular también establece que las instituciones podrán realizar
tanto con el cedente como con el cesionario, respetando los límites establecidos por la legislación vigente y manteniendo la proporcionalidad de los montos derivados de la cesión. Además, dispone que las
garantías exigidas por la Ley núm. 47-25 deberán ser asumidas por el cesionario
en la proporción correspondiente al monto transferido, preservando la protección del interés público durante toda la ejecución contractual.
todas las cesiones de contratos que se suscriban a partir del 6 de julio de 2026
, mientras que las formalizadas con anterioridad a la referida fecha continuarán rigiéndose por la
fuentes consultadas de su suscripción. La misma se encuentra colgada en la página web de la Contraloría https://contraloria.gob.do para garantizar su conocimiento y correcta implementación por parte de los organismos públicos.
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