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El Banco de Reservas declinó la petición de retener los recursos de la Junta Central Electoral, invocando la Ley 86‑11 y la Sentencia 0048‑2015 del Tribunal Constitucional, que establecen que las instituciones financieras no pueden inmovilizar fondos públicos sin una resolución judicial definitiva; el banco sostuvo que tal requisito no se cumple en este caso.
Esta negativa está vinculada al proceso judicial iniciado por la empresa Latin Events, LLC, que persigue la ejecución de un embargo retentivo contra las cuentas de la autoridad electoral.
La Junta Central Electoral presentó un recurso de apelación, citando a Latin Events para que comparezca ante la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. La apelación, fechada el 16 de julio de 2026, impugna el auto del 29 de junio de 2026 emitido por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual había aceptado la solicitud de homologación de una sentencia extranjera promovida por Latin Events.
El organismo electoral reiteró que no existe evidencia de que el Pleno ni el presidente de la JCE hayan aprobado o autorizado los servicios que Latin Events alega haber prestado. Señaló que este punto es esencial para que el juez a cargo del proceso de exequátur lo evalúe, dado que está directamente relacionado con el cumplimiento de la normativa de contratación pública.
JCE reafirmó su compromiso con la transparencia y declaró que demostrará ante los tribunales que nunca asumió la obligación reclamada por Latin Events. Además, manifestó que continuará con las acciones legales pertinentes para proteger el uso correcto de los fondos públicos del Estado dominicano.


