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Washington – El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) ha incluido nuevas instrucciones en su Manual de Políticas, describiendo el proceso que la agencia empleará para valorar si un extranjero que solicita el ajuste de estatus a residente permanente legal podría convertirse en una carga pública en el futuro.
El 16 de julio de 2026 el Departamento de Seguridad Nacional anunció la aprobación de una regla final que elimina las disposiciones de inadmisibilidad por carga pública introducidas en 2022 durante la administración del expresidente Joe Biden. Dicha regla se registró formalmente en el Registro Federal el 20 de julio de 2026 y su vigencia comenzó el 18 de septiembre de 2026. Las nuevas directrices buscan alinearse con la intención del Congreso de que los inmigrantes que se encuentren en territorio estadounidense sean autosuficientes y no dependan de prestaciones financiadas por los contribuyentes.
En estas instrucciones se precisa qué grupos de extranjeros están sujetos a la causal de inadmisibilidad por carga pública y cuáles el Congreso ha exceptuado. Asimismo, se describen los conceptos esenciales, los factores que deben ponderarse al efectuar la evaluación, la evidencia que será tomada en cuenta y el procedimiento de fianzas relacionado con la carga pública.
Extranjeros sujetos a la causal de inadmisibilidad por carga pública
Todos los solicitantes de ajuste de estatus a residente permanente legal están bajo esta causal, salvo que su categoría migratoria esté exenta. A continuación se enumeran las categorías sujetas: cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses; cónyuges, hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales; hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses; prometidos(as) de ciudadanos estadounidenses; amerasiáticos según categoría de preferencia, nacidos el 31 de diciembre de 1950 o después, y antes del 22 de octubre de 1982; viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses; trabajadores prioritarios; profesionales con grados avanzados o extranjeros de habilidades excepcionales; trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores; ciertos empleados o exempleados del gobierno de EE. UU. en el extranjero; empleados de la Zona del Canal de Panamá; graduados de escuelas de medicina extranjeras; empleados jubilados de organizaciones internacionales; personal de las fuerzas armadas de EE. UU.; presentadores internacionales; diplomáticos o funcionarios de alto rango que no pueden regresar a su país de origen (Sección 13 de la Ley del 11 de septiembre de 1957); inmigrantes con visas de diversidad; ciertos entrantes antes del 1 de enero de 1982; testigos o informantes extranjeros; inmigrantes amerasiáticos al momento de la admisión; intérpretes afganos e iraquíes o nacionales afganos e iraquíes empleados por o en nombre del gobierno de EE. UU.; participantes cubanos y haitianos en ajuste de estatus bajo la sección 202 de la Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986; solicitantes que buscan ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano; nicaragüenses y otros centroamericanos que están ajustando estatus al de residente permanente legal; haitianos que están ajustando estatus bajo la Ley de Equidad de Inmigración de Refugiados Haitianos de 1998; personas con permiso de permanencia temporal Lautenberg; jóvenes inmigrantes especiales; solicitantes que buscan Estatus de Protección Temporal; ciertos embajadores, ministros, diplomáticos y otros funcionarios de gobiernos extranjeros no inmigrantes, y sus familias; víctimas de trata humana (no inmigrantes T); víctimas de actividad criminal cualificada (no inmigrantes U); autopeticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer; ciertos extranjeros maltratados que son «extranjeros cualificados» bajo la Ley de Responsabilidad Personal y Reconciliación de Oportunidades de Trabajo de 1996; solicitantes que ajustan estatus que califican para un beneficio como cónyuges, hijos o padres sobrevivientes de miembros de las fuerzas armadas; indígenas estadounidenses nacidos en Canadá que no son ciudadanos estadounidenses; ciertos miembros de la Banda de Texas de Indígenas Kickapoo de la Tribu Kickapoo de Oklahoma; nacionales de Vietnam, Camboya y Laos que solicitan bajo la Ley de Asignaciones para Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportaciones y Programas Relacionados de 2001; personas polacas y húngaras con permiso de permanencia temporal; ciertos nacionales sirios; solicitantes que ajustan bajo la ley de Equidad de Inmigración de Refugiados Liberianos.
Categorías exentas de carga pública
Están excluidos de la causal de carga pública los cónyuges, hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus descendientes; hijos e hijas casados(as) de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges e hijos; hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus descendientes; hijos e hijas casados(as) de residentes permanentes legales y sus cónyuges e hijos; entre otras exenciones que continúan según la guía.
Procedimiento para determinar la inadmisibilidad por carga pública
Aunque la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) no ofrece una definición exacta de “carga pública” ni de “probable que en cualquier momento se convierta en una carga pública”, el Congreso obligó a los oficiales de USCIS a sopesar cinco factores estatutarios: edad, estado de salud, situación familiar, bienes y recursos, condición financiera, y nivel educativo y habilidades. Además, pueden considerar el Formulario I‑864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A, presentado por el patrocinador. Los oficiales revisarán también la recepción de beneficios públicos sujetos a verificación de recursos, como asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos, ayuda de vivienda, cupones de alimentos, asistencia financiera para estudios universitarios y similares. Los beneficios recibidos antes del 18 de septiembre de 2026 solo se tendrán en cuenta en lo relativo a asistencia en efectivo y a institucionalización a largo plazo; los otorgados a partir de esa fecha se evaluarán en su totalidad. Cada caso será analizado de forma individual, tomando en consideración toda la evidencia disponible.
Fianzas por concepto de carga pública
Cuando un funcionario de USCIS concluya que un extranjero es inadmisible exclusivamente porque es probable que se convierta en una carga pública, podrá solicitar al interesado que aporte una fianza por dicho concepto. Esa garantía financiera, que puede pagarse en efectivo o mediante depósito, actúa como aval de que el solicitante no dependerá de recursos públicos. Si el inmigrante entrega la fianza siguiendo las instrucciones del formulario y la notificación del oficial, USCIS tiene la facultad de aprobar la solicitud de ajuste de estatus, permitiendo al individuo obtener la residencia permanente legal y permanecer en EE. UU.


