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El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tomó medidas contra dos obras irregulares que se habían asentado parcialmente dentro del corredor de protección del río Maimón, ubicado en el municipio de Juan Adrián, provincia Monseñor Nouel, luego de constatar mediante inspecciones técnicas la ejecución de trabajos dentro del área destinada a resguardar las corrientes fluviales.
La acción fue ejecutada por la Dirección de Fiscalización Ambiental, con el respaldo operativo del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA), como parte del seguimiento a denuncias y revisiones realizadas en la zona. La defensa de márgenes y cuerpos de agua está contemplada en la normativa dominicana desde hace décadas, incluso antes de la promulgación de la Ley 64‑00, y ha sido reforzada por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En lo que concierne a los ríos, el artículo 129 de la Ley 64‑00 dispone una franja de protección obligatoria de 30 metros en ambas riberas, con el fin de impedir intervenciones que comprometan su integridad y funcionamiento natural. En el primer caso intervenido, el expediente ambiental indica que el promotor había obtenido previamente un Certificado de Registro de Impacto Mínimo para labores de limpieza y nivelación del terreno; dicho permiso no autorizaba la edificación y especificaba claramente el respeto de los 30 metros de zona protegida del río Maimón.
No obstante, las inspecciones posteriores revelaron la construcción de una edificación de dos niveles cuya estructura invadía la franja de protección. El levantamiento técnico determinó que tres de los seis vértices del edificio se encontraban dentro del límite de los 30 metros. El mismo expediente señala que las obras fueron suspendidas en varias ocasiones por autoridades ambientales, reanudadas posteriormente, y que se registraron intervenciones desde agosto de 2025, con nuevas paralizaciones en 2026, antes de la acción llevada a cabo esta semana.
En el segundo hallazgo, los técnicos identificaron otra construcción irregular en proceso, también afectando la zona de protección del río. Ante estos descubrimientos, se adoptaron las medidas pertinentes para detener la obra y asegurar el cumplimiento de la normativa.
Las franjas de protección de los ríos cumplen una función esencial tanto ambiental como de seguridad: preservan las riberas, evitan alteraciones del cauce y garantizan espacios necesarios para la dinámica natural de los flujos, especialmente durante crecidas e inundaciones. La Ley 64‑00 faculta al Ministerio para ejercer vigilancia, monitoreo e inspección, y para dictar las acciones correctivas que correspondan. El organismo ha manifestado que continuará intensificando sus labores de fiscalización y seguimiento en todo el país, con el fin de prevenir intervenciones que pongan en riesgo los ríos y demás cuerpos de agua y de asegurar el cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes.


