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Roberto Medina Reyes, Tania De León y Babaji Cruz Peñaló debatieron la responsabilidad penal de las personas jurídicas bajo el recién promulgado Código Penal, exigiendo un mayor énfasis en la prevención, la supervisión y los controles internos.
SANTO DOMINGO, República Dominicana, 30 de septiembre de 2024.
Los tres analistas coincidieron en que las compañías están obligadas a contar con programas de cumplimiento normativo eficaces, que se ajusten a sus riesgos y que estén respaldados por evidencias que demuestren su operatividad, conforme al nuevo régimen penal para personas jurídicas.
Durante el Panel II, bajo el nombre «Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Programas de Compliance», dejaron claro que la simple existencia de manuales, políticas o procedimientos escritos resulta insuficiente; dichos documentos deben transformarse en mecanismos tangibles de prevención, supervisión y en una cultura institucional de integridad.
El foro, moderado por Nalda Lizardo, se enmarcó dentro del I Seminario Nacional ADOCCO, organizado por la Alianza Dominicana Contra la Corrupción y celebrado en el Hotel Catalonia de Santo Domingo.
Roberto Medina Reyes recordó que, si bien la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los sistemas de cumplimiento ya tenían precedentes en la legislación nacional y en sectores regulados, el nuevo Código amplía este marco a áreas que antes no estaban sujetas a normas específicas.
Según su perspectiva, la posible culpabilidad de una entidad se relaciona con el incumplimiento de los deberes de dirección, supervisión y control sobre las actuaciones de sus órganos, representantes o empleados, tomando en cuenta variables como el beneficio (directo o indirecto) obtenido, el resultado de la conducta y la capacidad real de la empresa para prevenir los hechos.
Medina subrayó que los programas de cumplimiento poseen una dimensión preventiva, destinada a impedir conductas delictivas, y otra reactiva, enfocada en detectar irregularidades, corregirlas y reparar los daños, por lo que es crucial demostrar la efectividad de los controles internos y la respuesta institucional ante posibles infracciones, sobre todo cuando se evalúan atenuantes o exenciones de responsabilidad.
Tania De León advirtió que el verdadero desafío para las compañías radica en implementar sistemas que puedan probar su funcionamiento ante una eventual inspección judicial; «no es tener documentos», enfatizó, pues incluso los manuales mejor elaborados pueden carecer de mecanismos operativos suficientes.
Rechazó la práctica de copiar modelos de cumplimiento ajenos sin adaptarlos a las particularidades de cada empresa, señalando que los controles deben responder a la actividad económica, la cartera de clientes y proveedores, la estructura operativa y los riesgos propios. Entre los instrumentos que consideró esenciales resaltó matrices de riesgo, canales seguros de denuncia, gestión de conflictos de interés, capacitación continua del personal, controles financieros y contables, y la documentación de todas las actuaciones institucionales. Añadió que el cumplimiento no se limita a prevenir el lavado de activos, sino que también abarca la integridad empresarial, la protección ambiental, la prevención de discriminación y de acoso laboral y sexual, con el objetivo de convertirlo en una cultura cotidiana que guíe las decisiones.
Babaji Cruz Peñaló urgió a las organizaciones a iniciar sus procesos de preparación sin esperar extensiones de plazo para la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, pues postergar las medidas preventivas constituye, por sí mismo, un riesgo que debe evaluarse.
El especialista amplió la visión, indicando que la responsabilidad penal no solo afecta a sociedades comerciales, sino también a asociaciones sin fines de lucro y a cualquier entidad con personalidad jurídica, teniendo en cuenta las excepciones y disposiciones legales correspondientes. Planteó interrogantes sobre la relación entre las sanciones del Código Penal y la legislación de contrataciones públicas, así como sobre el alcance de las infracciones atribuibles a personas jurídicas, y propuso delimitar de forma expresa ese catálogo, aplicando criterios de proporcionalidad que consideren el tamaño, los recursos y la estructura de micro, pequeñas y medianas empresas.
Cruz Peñaló insistió en que los programas diseñados únicamente para aparentar cumplimiento, sin medidas efectivas de aplicación, no brindan una respuesta adecuada frente a los riesgos penales.
En conjunto, los tres expertos coincidieron en que las organizaciones deben superar los esquemas meramente documentales y desarrollar sistemas capaces de prevenir, detectar y responder a irregularidades, con controles verificables, capacitación permanente, mecanismos de supervisión y procedimientos de evaluación ajustados a sus particularidades. La responsabilidad penal de las personas jurídicas plantea nuevos retos de gestión que obligan a integrar la integridad, la prevención y el cumplimiento normativo en la operatividad diaria de las instituciones.


