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Santo Domingo – Tras aceptar la solicitud del Ministerio Público, la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Cristóbal impuso una pena de tres años de prisión al conductor del camión involucrado en el siniestro que cobró cinco vidas y dejó a una persona con daño irreversible, ocurrido el 1 de agosto de 2025 en la Autopista 6 de Noviembre.
Saudy Javier Abad fue sentenciado bajo un esquema de suspensión parcial: cumplirá un año y diez meses en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, ubicado en San Cristóbal, y los doce meses restantes quedarán bajo libertad condicional con estrictas condiciones que fijará el Juez de Ejecución de la Pena.
El tribunal dispuso que, mientras persista la fase suspendida, el procesado mantenga su domicilio en la dirección que declaró ante el juzgado y que, en caso de trasladarse, notifique de inmediato al Juez de Ejecución.
Asimismo, se le impuso la asistencia obligatoria a charlas dictadas por la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL), donde se repasarán los preceptos del Código de Tránsito, y la prohibición de consumir alcohol en exceso.
Abad también deberá asumir las costas del proceso y pagar una multa equivalente a quince salarios mínimos del sector público a favor del Estado. Además, él, el propietario del camión, Saturnino Corporán, y la compañía aseguradora, están obligados a cubrir las indemnizaciones que correspondan a las víctimas.
De acuerdo con el expediente acusatorio, el conductor transitaba por la autopista a bordo de un camión y, al efectuar una maniobra temeraria e imprudente, colisionó con cinco motocicletas que circulaban por el paseo lateral de la vía.
El juzgado lo declaró culpable de infringir los artículos 220 y 303, numerales 4 y 5, de la Ley No. 63‑17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, normas que sancionan la generación de accidentes con lesiones permanentes y muerte involuntaria por conducción temeraria que afecta la seguridad y los bienes de las personas.
El Ministerio Público había pedido que se aplicara la pena máxima prevista por la Ley No. 63‑17 en estos supuestos, citando el artículo 303.5, que establece una sanción de uno a tres años de prisión y una multa de diez a cincuenta salarios mínimos del sector público centralizado.
La investigación estuvo a cargo de la fiscalizadora Diandra Olavarría, mientras que la fiscalizadora litigante Carolina Olivares representó al Ministerio Público ante la Primera Sala del Tribunal Especial de Tránsito de San Cristóbal. La jueza Ana Hernández Méndez emitió la sentencia y fijó la lectura íntegra para el 17 de noviembre de 2026 a las 2:00 p.m.
El fallo advierte que cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas podrá originar la revocación de la suspensión, obligando al procesado a cumplir la totalidad de los tres años de reclusión en el CCR Najayo.
Dirección General de Comunicación, Prensa y RRPP – Jueves, 29 de octubre de 2026.


